De acuerdo a la NTP 634 “Plataformas elevadoras móviles de Personal”, una plataforma elevadora se define como una máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, con una única y definida posición de entrada y salida de la plataforma; está constituida como mínimo por una plataforma de trabajo con órganos de servicio, una estructura extensible y un chásis.

Normalmente, los trabajos realizados en plataformas elevadoras pueden considerarse trabajos en altura, ya que los operarios se encuentran desarrollando su tarea a una altura como mínimo de dos metros.

Una de las cuestiones que suele surgir a la hora de trabajar con una plataforma elevadora, es si los trabajadores que se encuentran en la misma deben atarse o no—uso de arnés— durante la realización de los trabajos.

Si acudimos a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, nos dice que “si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro

En cuanto a los diferentes tipos de plataformas elevadoras que podemos encontrar, tenemos (NTP 634):

  • Plataformas elevadoras de tijera que elevan al trabajador de manera vertical. Son fácilmente reconocibles pues cuando están elevadas se diferencia cómo su sistema mecánico forma desde la base hasta la plataforma un dibujo romboidal.
  • Plataformas elevadoras articuladas, compuesta de brazos hidráulicos articulados, que son los que ofrecen la fuerza para subir la cesta de la plataforma.
  • Plataformas telescópicas, cuyos brazos están “escondidos” unos dentro de otros y se despliegan gracias a un sistema hidráulico que acciona brazos, quedando estos a la vista a medida que nos elevamos.

Las plataformas elevadoras cuentan con “cestas” [1] que disponen de protección, en las que se ubica el operador, pero ¿debemos utilizar el arnés en alguna de ellas?, ¿es obligatorio el arnés en plataformas elevadoras según la ley?

Nada dice la ley al respecto. Ninguna obliga a ponerse el arnés, así que lo primero a lo que debemos acudir es a la documentación y manual de instrucciones del fabricante de la máquina, ya que, en caso de especificar su uso, deberán seguirse dichas indicaciones.

Pero también, deberemos tener en cuenta las posibles indicaciones del coordinador de seguridad en caso de existir, recurso preventivo, o técnico de prevención a la hora de realizar la evaluación de riesgos.

Uno de los mayores riesgos a los que se expone el operario cuando se encuentra en una plataforma elevadora, es que se produzca el efecto catapulta al sufrir la cesta una sacudida, ya sea por un desnivel o un golpe, provocando con ello que el trabajador salga despedido.

La probabilidad de que se pueda producir —se suele dar en plataformas de brazo telescópico, pero no de manera exclusiva—, puede tener consecuencias fatales porque, aunque la plataforma no caiga, la brusca sacudida puede hacer, con ese conocido efecto catapulta, que el trabajador caiga al suelo desde una altura muy elevada o incluso desde poca altura con un resultado fatal por lo repentino del movimiento.

En consecuencia, y a efectos de adoptar todas las medidas preventivas necesarias, en caso de duda, siempre usar el arnés.

Notas:

[1] La plataforma estará equipada con barandillas o cualquier otra estructura en todo su perímetro a una altura mínima de 0,90 m. y dispondrá de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas de acuerdo con el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo: Anexo I.A.3.3 y el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo: Anexo 1.1.6. (La norma UNE-EN 280 especifica que la plataforma debe tener un pretil superior a 1,10 m. de altura mínima, un zócalo de 0,15 m. de altura y una barra intermedia a menos de 0,55 m. del zócalo o del pretil superior; en los accesos de la plataforma, la altura del zócalo puede reducirse a 0,1 m. La barandilla debe tener una resistencia a fuerzas específicas de 500 N por persona aplicadas en los puntos y en la dirección más desfavorable, sin producir una deformación permanente).