Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, el extintor de incendios es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar.
En función de la carga, los extintores se clasifican de la siguiente forma:
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
b) Extintor móvil: Diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.
Por otro lado, los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:
Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.
Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.
Clase C: Fuegos de gases.
Clase D: Fuegos de metales.
Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
Los extintores serán obligatorios en las embarcaciones, que podrán variar según el tipo de estas. Por ejemplo, en las embarcaciones de recreo (Orden FOM /1076/2006 de 29 de marzo), los extintores deberán ser homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de Mayo [Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE], y estarán sometidos a los mantenimientos correspondientes por parte de una empresa autorizada por registro integrado industrial en la categoría y especialidad de extintores de incendios, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.
El extintor tendrá al menos 2 Kg de agente extintor siempre y cuando cumpla con las eficacias mínimas que se exigen en función de la eslora o el motor. El agente extintor será polvo o de otro tipo equivalente que cumpla con las eficacias mínimas exigidas.
Además, si la instalación eléctrica fuera mayor a 50 Voltios, será necesario la instalación de un extintor de CO2.
En buques de menos de 24 metros de eslora, los extintores fijos y portátiles tendrán que estar homologados según la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.651(23).
En buques de pesca de altura y gran altura, los extintores podrán recargarse a bordo y tendrán que tener una recarga de reserva por cada extintor prescrito. Si el extintor no pudiera recargarse a bordo, será necesario llevar uno de reserva por cada cuatro unidades. Estos extintores de reserva estarán distribuidos por todo el buque.
Los extintores tendrán que ser sometidos a inspecciones periódicas por un agente mantenedor establecido en la Comunidad Autónoma donde opera la embarcación pesquera o dónde haya sido construida, según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La inspección marítima verificará únicamente las fechas y estados del extintor.
Si la embarcación tiene una eslora inferior a 12 metros, se podrán utilizar extintores de polvo seco de 4,5 kg o equivalente, prescindiendo de la bomba contraincendios. En cubierta parcial o corrida completa, será necesario un extintor portátil de 4,5 kg de polvo seco.
Adicionalmente, en todas las embarcaciones con motores de combustión interna, serán necesarios extintores para clase B con capacidad equivalente a 4,5 kg según: Potencia inferior a 100 kw: al menos un extintor. Potencia mayor o igual a 100 kw y menor a 200 kw: al menos dos extintores: Potencia igual o superior a 200 kw: al menos tres extintores.