Las embarcaciones de recreo ¿deben llevar balsas salvavidas?

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo [BOE N.º 119, de 19 de mayo de 2021], las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.

En zonas 2 y 3 las balsas salvavidas podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y tipo B en zonas 2 y 3 [El tipo A y tipo B recordemos está en función de la distancia a la costa a la que navegue la embarcación, y el tiempo estimado que puede demorar en recibir ayuda en caso de naufragio]

Las balsas salvavidas serán revisadas:

  • De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.
  • En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso de aprobación de las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, que sean competentes para efectuar las operaciones de mantenimiento, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.

 Zonas (según Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo):

  • Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
  • Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas náuticas.
  • Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas náuticas.
  • Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas.

Por último, recordar que conforme al artículo 24 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, constituye una infracción administrativa grave no disponer de balsa salvavidas, así como tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad.

Las sanciones podrán estar comprendidas entre los 500 y 3.000 euros dependiendo de la eslora de la embarcación.