¿Es lo mismo el Plan de Emergencia y Plan de Autoprotección? Si tuviéramos que responder con un sí o con un no, tendríamos que inclinarnos por la segunda opción; No, no es lo mismo el Plan de Emergencia y el Plan de Autoprotección.

Si acudimos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su artículo 20 nos recuerda que el empresario tiene la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Parece desprenderse de este precepto que la empresa deberá elaborar un documento en el que se recojan todas esas medidas. ¿Qué documento?, ¿un plan de emergencia?, ¿un plan de autoprotección? Tal vez, y desde el punto de vista prevencionista se utilice de forma indistinta ambos términos, como si ambos fuera similares. Y tal vez sean similares, pero no son lo mismo.

Y ¿por qué no son lo mismo? La respuesta podemos encontrarla si acudimos al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Conforme a lo dispuesto en su Disposición General 3.1 el Plan de Autoprotección se define como el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

De la propia definición de Plan de Autoprotección, parece derivarse que el Plan de Emergencia forma parte del propio Plan de Autoprotección (cuyo contenido específico se detalla en el Anexo II del Real Decreto mencionado), al establecerse en el apartado 3.2 y 3.3, apartado 7 que:  El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, y en su apartado 8 que: Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:

  • La detección y alerta.
  • La alarma.
  • La intervención coordinada.
  • El refugio, evacuación y socorro.
  • La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.
  • La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

En conclusión, Plan de Emergencia y Plan de Autoprotección están relacionados, pero NO son lo mismo.