A través de la Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo (BOE N.º 125, de 26 de mayo de 2021), se ha procedido a la modificación de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

[Disposición adicional primera. Centros de formación de formadores CAP.

  1. Los cursos de formación regulados en los anexos de esta orden únicamente tendrán validez cuando sean impartidos por alguno de los siguientes centros:
  2. a) Cualquier centro, público o privado, autorizado para impartir cualquier clase de formación reglada oficial, así como aquellos centros, público o privados, autorizados para impartir formación dentro del subsistema de formación para el empleo, conducente a la obtención de un título o certificado de carácter oficial.

La Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar que los cursos impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas presenciales menor a las previstas en los cursos definidos en los anexos de esta orden, sin que en ningún caso pueda quedar afectado el período de prácticas en vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en conducción racional regulados en el anexo I de esta norma, ni el periodo de prácticas de duración no inferior a 6 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera regulados en el anexo IV.]

La Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regula los requisitos formativos que debe cumplir el profesorado que imparta la formación CAP.

Con esta nueva Orden (Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo), se procede a la modificación de la disposición adicional primera, apartado 1, letra a), de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, quedando la misma redactada en los siguientes términos:

«a) Cualquier centro, público o privado, autorizado para impartir cualquier clase de formación reglada oficial, así como aquellos centros, públicos o privados, acreditados para impartir formación dentro del sistema de formación profesional para el empleo, conducente a la obtención de un título o certificado de profesionalidad de carácter oficial.

Los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera podrán autorizar que los cursos impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas presenciales menor a las previstas en los cursos definidos en los anexos de esta orden, sin que en ningún caso pueda quedar afectado el período de prácticas en vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en conducción racional regulados en el anexo I de esta norma, ni el periodo de prácticas de duración no inferior a 6 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera regulados en el anexo IV.»

Esta orden, así como las disposiciones recogidas en ella, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».