El pasado 21 de mayo, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo [BOE N.º 121, de 21 de mayo de 2021].
A través de esta Resolución, se introduce la expedición de las tarjetas haciendo uso de la firma electrónica, permitiendo con ello una simplificación en los modelos de tarjeta y la tramitación electrónica de todo el proceso de expedición y renovación de las mismas, salvo en el caso de las licencias de navegación cuya expedición seguirá requiriendo su impresión en soporte físico.
Tarjeta de capitán de yate: En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).
Tarjeta de patrón de yate: En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12)
Tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo: En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).
Tarjeta de patrón para navegación básica: Si bien la realización de los cursos de Radio-Operador de corto o largo alcance no es obligatoria para la obtención del título de patrón para navegación básica, si se realizasen, debajo del nombre del título se incluirá un párrafo haciendo mención a dicha condición. Figurando los textos siguientes, dependiendo de si se realiza el curso de corto o largo alcance. En el supuesto de realizarse el curso de Radio-Operador de corto alcance: Radio Operador de corto alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Short Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12). En el supuesto de realizarse el curso de Radio-Operador de largo alcance: Radio Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).
Tarjeta de patrón de moto náutica A
Tarjeta de patrón de moto náutica B
Licencia de navegación: Para evitar el deterioro de la Licencia durante la navegación, será posible llevar a bordo una copia de la misma. En el caso de requerirse por parte de alguna autoridad, se presentará el original de la Licencia en el plazo máximo de dos días.
Las modificaciones recogidas surtirán efecto a partir del 1 de septiembre de 2021.
Puede consultarse el texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/21/pdfs/BOE-A-2021-8450.pdf