El pasado 2 de abril se publicó en el BOE (N.º 79, de 2 de abril de 2021), la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, que afecta tanto a las personas que trabajen en el mar, como a los instructores y/o formadores que impartan dichos certificados.
Conforme a esta Resolución, de acuerdo con el párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW, quedan eximidos de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia aquellos tripulantes con un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad mientras presten servicio a bordo de:
a) Buques civiles, excluidos los buques de pesca, dedicados a viajes nacionales de arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de pasaje o buques tanque.
b) Buques de pesca menores de 24 m de eslora.
En cuanto a los tripulantes que no estén eximidos de acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior, y deban realizar el oportuno curso con el objeto de revalidar un certificado de suficiencia, establecido en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad del certificado, siempre que la caducidad se haya producido o se vaya a producir en los años 2020 y 2021.
En este caso, la ampliación no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.
En cuanto a la exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios, establece la resolución que aquellas personas que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención del cualquier certificado de suficiencia, regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán revalidar el correspondiente certificado, siempre y cuando:
a) Hayan participado en al menos seis cursos de formación en los últimos dos años, o
b) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos certificados de suficiencia.
Puede consultarse el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/02/pdfs/BOE-A-2021-5218.pdf