El pasado día 23 de enero, se publicó en el BOE (N.º 30, de 23 de enero de 2021), las Enmiendas de 2018 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante la Resolución MSC. 436(99).
Dichas enmiendas afectan a lo dispuesto en:
CAPÍTULO II-1 Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas. Dentro de este Capítulo se ven afectadas la Parte A Generalidades, y Parte B-1 relativa a Estabilidad.
CAPÍTULO IV Radiocomunicaciones. Dentro de este Capítulo se ven afectadas la Parte A Generalidades, cuya Regla 2 relativa a expresiones y modificaciones se enmienda en el párrafo 1 el apartado.16 actual y se añade el nuevo apartado.17 siguiente:
«.16 Identidades del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): identidades del servicio móvil marítimo, distintivo de llamada del buque, identidades del servicio móvil por satélite reconocido e identidad del número de serie que pueden ser transmitidos por el equipo del buque y que sirven para identificar a dicho buque.
.17 Servicio móvil por satélite reconocido: todo servicio que funciona mediante un sistema por satélite y que está reconocido por la Organización para su uso en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM).»
Por último, también señalar el apartado de APÉNDICE Certificados:
Inventario del equipo de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,1974 (Convenio SOLAS).
Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/23/pdfs/BOE-A-2021-976.pdf