El pasado día 23 de enero, se publicó en el BOE (N.º 30, de 23 de enero de 2021), las Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante la Resolución MSC. 409(97).

Dichas enmiendas afectan a lo dispuesto en:

  • CAPÍTULO II-1 Construcción–Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas,
  • CAPÍTULO II-2 Construcción–Prevención, detección y extinción de incendios
  • CAPÍTULO XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

En concreto, y por lo que respecta a las enmiendas relativas al Capítulo II-2: Prevención, detección y extinción de incendios, dentro de la Parte A. Generalidades, Regla 1 sobre ámbito de aplicación, se añade un nuevo párrafo después del párrafo 2.8 actual:

«2.9 La regla 10.5.1.2.2, enmendada por la resolución MSC.409(97), se aplica a los buques construidos antes del 1 de enero de 2020, incluidos los construidos antes del 1 de julio de 2012.»

También la Enmienda afecta a la Parte C. Control de incendios, respecto a la Regla 10. Lucha contra incendios, en cuyo párrafo 5.1.2.2, la última frase se sustituye por la siguiente:

«En el caso de las calderas de menos de 175 kW destinadas a servicios domésticos, o de las calderas protegidas por los sistemas fijos de extinción de incendios de aplicación local a base de agua prescritos en el párrafo 5.6, no se requiere un extintor de espuma de tipo aprobado de 135 l de capacidad como mínimo

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/23/pdfs/BOE-A-2021-974.pdf