Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE N.º 18 de 21 de enero de 2021), la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Personal de Flota de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Como todo convenio colectivo— acuerdo a través del cual se regulan las condiciones de trabajo y productividad entre empresarios y representantes de los trabajadores, tras una negociación colectiva— el Convenio colectivo del Personal de Flota de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima sistematiza todos las cuestiones derivadas de una relación laboral, es decir; áreas funcionales y categorías profesionales, contratación, provisión de puestos, salarios, jornadas de trabajo y vacaciones, así como materias relacionadas con el ámbito de la igualdad y conciliación.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el convenio regula las condiciones socio laborales entre la entidad SASEMAR y los tripulantes de su flota, constituida esta por unidades, propias o alquiladas, destinadas a la actividad de Salvamento Marítimo, Remolque y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, incluyendo tanto el personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Flota de SASEMAR como empleado público en virtud de la superación del proceso selectivo que se establezca, como el personal procedente de la extinta Remolques Marítimos S.A, integrado en SASEMAR.

Reseñar desde el punto de vista de la formación y la prevención de riesgos laborales, el convenio (artículo 42) dispone que «en la perspectiva de que el adiestramiento y el perfeccionamiento profesional de los tripulantes de la flota debe tener como base la acción, el trabajo diario de desempeño de las tareas individuales asignadas a cada puesto de trabajo y en la contribución al desempeño de las tareas colectivas de las unidades, la empresa promoverá la realización de acciones formativas complementarias, prioritariamente, en materias tales que:

Prevención de riesgos laborales; Manejo de los equipos instalados a bordo de las unidades; reciclaje en prácticas de supervivencia y contra incendios; lucha contra la contaminación; manejo de embarcaciones auxiliares; metodología del mantenimiento de equipos y motores, y en otras materias cuya necesidad y conveniencia aconseje la experiencia.

Con estos objetivos se definirá y desarrollará anualmente el Plan de Formación»

Por otro lado, el artículo 50 y 51 del Convenio recoge respecto a la Seguridad y Salud Laboral (ISM-LPRL), y ropa de trabajo, respectivamente, que «las medidas de seguridad y protección de la salud de los trabajadores dispuestas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las normas internacionales del Código ISM reguladoras de la seguridad operacional de los buques y de la prevención de la contaminación del mar, constituyen el conjunto integrado de normas, instrucciones y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad en la E.P.E Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que tiene como objetivo primordial proteger a los tripulantes de los riesgos del trabajo a bordo de las unidades de la flota, tanto en puerto como en la mar.

La empresa dará a conocer a todos los tripulantes las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y pondrá a disposición de estos la información, formación y los medios materiales necesarios para su protección individual y colectiva. Los tripulantes colaborarán en la aplicación de dicho sistema cumpliendo con las normas e instrucciones que reciban.

En lo no incluido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y que tenga relación con la prevención de riesgos laborales se estará a lo regulado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias.

La empresa proporcionará dentro del primer trimestre de cada año, ropa de trabajo y equipos de protección individual en cantidad y calidad adecuada para satisfacer las necesidades de protección de los tripulantes ante los riesgos del trabajo en los correspondientes puestos de trabajo en cubierta, máquinas y fonda. Cada tripulante dispondrá, al objeto del control de la ropa de trabajo, de una ficha donde se irán anotando la ropa de trabajo que se vaya suministrando al tripulante.

La ropa de trabajo y los equipos de protección individual deberán cumplir las normas de seguridad y homologación dispuestas por la Ley».

En caso de interés puede accederse al texto completo del convenio a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/21/pdfs/BOE-A-2021-881.pdf