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¿Deben las embarcaciones de recreo llevar un botiquín a bordo?

BOTIQUÍN EN EMBARCACIONES DE RECREO

Para contestar a esta cuestión podemos acudir al reciente Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo [BOE N.º 119, de 19 de mayo de 2021], en cuyo artículo 13, apartado 2 establece que las embarcaciones de recreo con tripulación profesional deberán cumplir con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4527

Asimismo, la revisión de los botiquines que se llevan a bordo se efectuará de conformidad con la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23588

En el caso de que las embarcaciones no dispongan de tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Zonas (según Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo):

  • Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
  • Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas náuticas.
  • Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas náuticas.
  • Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas.

Por otro lado, las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.

Por último, recordar que conforme al artículo 24 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, constituye una infracción administrativa grave no disponer de botiquín cuando su tenencia a bordo sea obligatoria, o cuando tengan sobrepasada la fecha de revisión o caducidad. Dichas infracciones implicarán una sanción de multa de 100 a 150 euros.

 

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