El pasado 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Los botiquines a bordo, así como el control higiénico sanitario de los buques suponen respectivamente un instrumento imprescindible para brindar una protección de la salud y una atención sanitaria a los trabajadores embarcados lo más equiparable posible a la prestada a los trabajadores en tierra, así como una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones.
Desde la publicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero [ahora modificado] el personal sanitario designado al efecto por el Instituto Social de la Marina (ISM), vienen realizando la revisión periódica de los botiquines a bordo.
Existen varios tipos de botiquines en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica.
Conforme al nuevo texto legal:
Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín general con el contenido mínimo que figura en la sección I del anexo II, que deberá mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, será prioritario en los procedimientos normales de abastecimiento.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina podrá autorizar, en función de las características estructurales de las embarcaciones, una dotación distinta a la establecida en el anexo II, siempre que dicha dotación incluya los contenidos mínimos establecidos en la normativa comunitaria.
Todo buque debe disponer permanentemente de un botiquín auxiliar:
a) En cada una de sus balsas salvavidas, con la dotación de fármacos y material sanitario establecida en la sección II.2 del anexo II.
b) En cada bote salvavidas, con la dotación de fármacos y material sanitario consignada en la sección II.1 del anexo II.
Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III está obligado a llevar a bordo, al menos, la dotación prevista en la sección II.3 del anexo II.
Los médicos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina podrán determinar, cuando se produzcan dificultades de suministro debidamente acreditadas, la sustitución de los fármacos o material sanitario reglamentario por cualquier otro que posea idénticas indicaciones, manteniendo en lo posible, en el caso de los fármacos, la vía de administración.
En estos supuestos, en los envases de las especialidades sustituyentes deberá anotarse el principio activo y presentación que han sido reemplazados. Asimismo, la sustitución recomendada deberá ser consignada por el médico responsable de la misma en el documento de control del contenido del correspondiente botiquín.
Todos los botiquines a bordo, generales y auxiliares, deberán incluir la siguiente documentación sanitaria debidamente cumplimentada por el responsable sanitario a bordo:
a) Documento de control del contenido del botiquín, en el que debe constar la dotación preceptiva de fármacos y material sanitario de cada tipo de botiquín, la cantidad y la fecha de caducidad de sus elementos, acorde con los modelos incluidos en el anexo IV.
b) Libro de administración de fármacos a bordo, donde deberán anotarse los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, la persona a quien se administra, la fecha, fármaco, dosis y responsable de la prescripción, conforme al modelo consignado en el anexo V.
Los contenedores y armarios, donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deberán estar identificados de forma permanente e indeleble con el nombre y el número de identificación del buque (NIB) al que pertenecen y adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VII. Asimismo, deberá encontrase señalizada, de forma visible, la ubicación de los botiquines a bordo y de las camillas, en su caso.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales, actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, la disponibilidad de contenedores o armarios distintos de los contemplados en el anexo VII.
Aquellos buques que cuenten con médico a bordo no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar dicho contenido, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo.»
Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII, el cual será presentado en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en su caso la receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X.
En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos de los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina formalizarán la prescripción utilizando las recetas específicas para dicho fin proporcionadas por el servicio competente de la comunidad autónoma, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco estupefaciente, y en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o empresa y su nombre o razón social.
Respecto a la adquisición de medicamentos extranjeros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante los departamentos de medicamentos extranjeros de la comunidad autónoma correspondiente, adjuntando el informe emitido por un médico de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina justificativo de su suministro.
La dispensación de los fármacos para la dotación y reposición de los botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de a bordo será realizado por el responsable sanitario del buque. Cuando dicho responsable desembarque actualizará, en su caso, el documento del contenido del botiquín de a bordo para conocimiento del próximo responsable sanitario.»
La revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a las capitanías marítimas.
El control de los botiquines auxiliares será realizado junto a la revisión del botiquín general del buque.
La revisión del botiquín de las balsas salvavidas se hará coincidir con la revisión de mantenimiento de las mismas y será llevada a cabo por las estaciones de servicio reconocidas por la autoridad competente.
En todas las revisiones se comprobará que los botiquines de a bordo cumplen con lo dispuesto en este real decreto, que su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación del continente y contenido son adecuadas, se respetan las fechas de caducidad de los componentes y se encuentran debidamente señalizados e identificados. Asimismo, se verificará la existencia, registro y custodia de la documentación sanitaria obligatoria en función del tipo de botiquín.
Para llevar a cabo la revisión de los botiquines de a bordo, el armador o representante legal de la empresa deberá cumplimentar los apartados correspondientes del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII.
La solicitud cumplimentada deberá presentarse en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud deberá ir acompañada del documento de control del contenido del botiquín o botiquines de los que se solicita la revisión, cumplimentados por el responsable sanitario de a bordo, cuya fecha no será superior a los quince días previos a la solicitud de revisión.
El responsable del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del botiquín o botiquines de a bordo podrá solicitar cuantas pruebas o evidencias estime precisas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con relación al continente, contenido, ubicación, señalización y mantenimiento del botiquín de a bordo.
El resultado de la revisión del botiquín de a bordo se hará constar en el certificado de revisión del botiquín correspondiente que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina, y se ajustará a los modelos incluidos en el anexo VI.
El procedimiento descrito no será aplicable para las revisiones de botiquines que se practiquen por los médicos de los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero ni a las que se pueden llevar a efecto, con carácter excepcional, por el personal sanitario de los buques asistenciales del Instituto Social de la Marina. Dicho procedimiento tampoco es aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, a la revisión de los botiquines de las balsas salvavidas.
Los posibles incumplimientos detectados en relación a la disponibilidad de los correspondientes certificados válidos de revisión del botiquín o botiquines preceptivos a bordo, se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la administración marítima competente, a los efectos oportunos.
Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21104.pdf