El pasado día 23 de enero, se publicó en el BOE (N.º 30, de 23 de enero de 2021), las Enmiendas de 2017 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante la Resolución MSC. 421(98).
Dichas enmiendas afectan a lo dispuesto en:
CAPÍTULO II-1 Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas. Dentro de este Capítulo se ven afectadas la:
- Parte A Generalidades, relativa al ámbito de aplicación y definiciones
- Parte B Compartimentado y estabilidad
- Parte B-1 Estabilidad.
- Parte B-2 Compartimentado, integridad de estanquidad e integridad a la intemperie
- Parte C Instalaciones de máquinas
CAPÍTULO II-2 Construcción- Prevención, detección y extinción de incendios
- Parte A Generalidades. Regla 3 Definiciones
- Parte C Control de incendios Regla 9 Contención del incendio
- Parte G Prescripciones Especiales
CAPÍTULO III Dispositivos y medios de salvamento
- Parte A Generalidades Regla 1 Ámbito de aplicación
- Parte B Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Regla 30- Ejercicios periódicos
Regla 37- Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia
Por último, también señalar el apartado de APÉNDICE Certificados:
- INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P)
- INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO E)
- INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO C)
De las todas las enmiendas, en concreto respecto aquellas que afectan al Capítulo II-2:
Parte A- Regla 3- Definiciones:
69 La regla II-2/3.56 se sustituye por lo siguiente:
“56 Buque para el transporte de vehículos: buque de carga que solamente lleva carga en espacios de transbordo rodado o espacios para vehículos, y proyectado para el transporte como carga de vehículos de motor sin ocupar y sin carga”
En cuanto a la Parte C, relativo al Control de incendios, la Regla 9- Contención de incendios se añaden varios párrafos (4.1.3.4 a 4.1.3.6)
4.1.3.4 No obstante, lo prescrito en el párrafo 4.1.3.3, las prescripciones de los párrafos 4.1.3.5 y 4.1.3.6, se aplicarán a los buques construidos el 1 de enero de 2020 o posteriormente
4.1.3.5 En los buques que transporten más de 36 pasajeros, las ventanas que den a dispositivos de salvamento, puesto de embarco y de reunión, escaleras exteriores y cubiertas expuestas que sirvan de vías de evacuación, así como las ventanas situadas debajo de las zonas de embarco en la balsas salvavidas y rampas de evacuación, tendrán la misma integridad al fuego que la prescrita en el cuadro 9.1. Cuando se hayan provisto cabezales rociadores automáticos exclusivamente para las ventanas, podrán admitirse como equivalentes las ventanas de clase “A-0”. Para que el presente párrafo se aplicable a los cabezales rociadores, estos habrán de ser:
- cabezales situados específicamente sobre las ventanas e instalados además de los rociadores tradicionales del cielo raso; o
- cabezales rociadores tradicionales del cielo raso dispuestos de modo que la ventana esté protegida por un régimen de aplicación medio de 5l/m por metro cuadrado como mínimo y la superficie adicional de la ventana esté incluida en el cálculo de la zona de cobertura; o
- boquillas de nebulización de agua que se hayan sometido a ensayo y aprobado de conformidad con las directrices aprobadas por la Organización; y
Las ventanas situadas en el costado del buque por debajo de las zonas de embarco en los botes salvavidas tendrán una integridad al fuego igual por lo menos a la de la clase “A-0”
4.1.3.6 En los buques que no transporten más de 36 pasajeros, las ventanas que den a las zonas de embarco en las embarcaciones de supervivencia y rampas de evacuación, y las ventanas situadas por debajo de dichas zonas tendrán una integridad al fuego igual por lo menos a la de la clase “A-0”.
En cuanto al Capítulo III relativos a Dispositivos de salvamento, el párrafo 4 de la Regla 1- Ámbito de aplicación respecto a la Parte A Generalidades se sustituye por el siguiente texto:
4 En el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 1998, la Administración:
1 se asegurará, a reserva de los dispuesto […]
2 se asegurará, cuando se sustituyan los dispositivos o los medios de salvamento de esos buques, o cuando esos buques sean sometidos a reparaciones, reformas o modificaciones de carácter importante que entrañen la sustitución o la adición de dispositivos o medios de salvamento, de que dichos dispositivos o medios cumplen, dentro de lo que sea factible y razonable, las prescripciones del presente capítulo. No obstante, si se sustituye una embarcación de supervivencia que no sea una balsa salvavidas inflable sin sustituir su dispositivo de puesta a flote, o viceversa, la embarcación de supervivencia o el dispositivo de puesta a flote podrán ser del mismo tipo que la embarcación o el dispositivo sustituidos; y
3 se asegurará de […]
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/23/pdfs/BOE-A-2021-975.pdf