El 26 de noviembre de 2019, dos operarios— miembros de la tripulación del buque La Solognais—, procedieron a inspeccionar y limpiar el tanque de aguas grises. Dicho tanque disponía de un único acceso, tras el cual debía descenderse unos tres metros en vertical. Introdujeron un sistema de ventilación forzada, y prepararon todo el equipo, incluido un equipo de respiración autónomo. Tras medir la atmósfera del tanque y comprobar que no arrojaba niveles de riesgo para su seguridad, uno de ellos comenzó a limpiar desde la parte superior con una manguera contra incendios. Realizada esta operación entró en el tanque, y cuando llegó al fondo cayó inconsciente.
El operario fue rescatado de forma inmediata, siendo trasladado al hospital más cercano, en el que tras las pruebas realizadas se comprobó que había sufrido los efectos de una posible inhalación de sulfuro de hidrógeno que le había provocado una encefalitis y la posterior pérdida de consciencia.
En mayo de 2015, un trabajador perdió la vida en tareas de limpieza de un depósito. El operario desarrollaba su actividad en una almazara donde se efectuaban todas las labores necesarias para la obtención del aceite de oliva, cuyos sedimentos turbios se almacenan en un trujal o depósito de obra construido bajo el suelo. Dos de sus compañeros casi pierden la vida al intentar rescatarlo.
El 13 de mayo de 2014 fallecieron dos tripulantes del buque atunero Matxikorta mientras navegaba a 100 millas al sur de Port -Gentil (Gabón) tras producirse un accidente en la bodega de carga a la que habían descendido para la preparación del almacenamiento y conservación del pescado en salmuera.
En los tres casos, como se puede apreciar, los accidentes se produjeron en espacios confinados, es decir, con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador, tal y como se define en la NTP 223 sobre trabajos en recintos confinados del INSS.
Una de las cuestiones a considerar cuando hablamos de trabajos en espacios de dichas características es la formación necesaria que deben recibir y acreditar los trabajadores/as que desarrollen una actividad en el interior de dichos recintos.
Y es que una formación específica es imprescindible cuando hablamos de trabajos en espacios confinados, en los que un accidente puede conllevar graves consecuencias, tanto para los operarios como para quienes en algún momento pueden participar en labores de rescate. Según ha puesto de relieve Xabier González, experto en seguridad de espacios confinados de Aspy Prevención, el 60% de los accidentes de este tipo afecta a los propios rescatadores [observatoriorh.com; julio 2017]
La formación según se recoge en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, deberá estar garantizada por el empresario, y por consiguiente cada trabajador/a debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y actualizarse de manera periódica, si fuera necesario.
Sin embargo, en muchas ocasiones, producido el accidente, y en el momento de investigación y aclaración de los hechos se ha detectado precisamente la falta y ausencia de formación adecuada por parte de los operarios/as, concluyendo que el origen de estos accidentes es el propio desconocimiento de los riesgos, relacionados en la mayoría de las ocasiones por la carencia de capacitación y adiestramiento, y a una deficiente comunicación sobre el estado de la instalación y las condiciones seguras en las que las operaciones han de realizarse.
Por consiguiente, debe incidirse y recalcar la importancia de la formación—inicial, pero también periódica para su actualización— de los trabajadores/as teniendo en cuenta las funciones y tareas, así como las condiciones en las que se vaya a desarrollar la actividad encomendada al objeto de que la misma sea llevada a cabo con todas las medidas preventivas requeridas en aras de la máxima seguridad de los trabajadores/as.